La Pregunta de Hoy

En la Resolución 343 se   señala el impuesto para Pasaporte   en CUC y CUP. ¿Cuándo   corresponde a cada uno? 

La Resolución 343 de la   Ministra de Finanzas y Precios   se refiere al impuesto que   corresponde a la expedición   del Pasaporte Corriente.

El impuesto sobre Documento   del Trámite de Solicitud   de Pasaporte Corriente   solicitados por los ciudadanos   cubanos residentes en   Cuba, en las oficinas de trámites   del Ministerio del Interior,   es de 100 pesos convertibles   (CUC).

Su valor en pesos cubanos   (CUP) corresponde a los Pasaportes   Corrientes solicitados   por los organismos, entidades   nacionales y las organizaciones   políticas, sociales y de   masas que lo requieren por   razones del servicio o para los   fines de su labor (Artículo 13   de la Ley de Migración).

Reforma Migratoria

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