La Pregunta de Hoy
En la Resolución 343 se señala el impuesto para Pasaporte en CUC y CUP. ¿Cuándo corresponde a cada uno?
La Resolución 343 de la Ministra de Finanzas y Precios se refiere al impuesto que corresponde a la expedición del Pasaporte Corriente.
El impuesto sobre Documento del Trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente solicitados por los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, es de 100 pesos convertibles (CUC).
Su valor en pesos cubanos (CUP) corresponde a los Pasaportes Corrientes solicitados por los organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masas que lo requieren por razones del servicio o para los fines de su labor (Artículo 13 de la Ley de Migración).
Deja una respuesta