
En Cuba existe una amplia libertad religiosa que se expresa tanto en documentos de fuerza legal como en la existencia de un amplio y diverso universo religioso, en el que las cubanas y los cubanos practican y organizan sus creencias dando lugar a la existencia de disímiles y variadas instituciones y organizaciones religiosas.
Desde los primeros años de la Revolución Cubana, la religión ha tenido una particular atención política. En 1985 fue creada la Oficina de Atención para los Asuntos Religiosos (OAAR), adscrita al Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
La Oficina se encarga no sólo de velar por la aplicación y divulgación de la política respecto a los asuntos religiosos y los ajustes que se deriven de las variantes coyunturales, sino que además atiende necesidades y demandas de las organizaciones religiosas.
Está, en resumen, responsabilizada con la buena marcha de las relaciones Iglesia –Estado. La Oficina también atiende políticamente a las diferentes asociaciones fraternales existentes en Cuba (logias).
En cada provincia y municipio del país, existen funcionarios del Partido encargados de la atención a los asuntos religiosos en una estrecha coordinación con la OAAR.
La Oficina sostiene relaciones con estructuras estatales de países extranjeros que tienen similares funciones y asiste a eventos referidos a la cuestión religiosa.
Los asuntos relacionados con el reconocimiento jurídico y el funcionamiento legal de las instituciones y organizaciones religiosas y fraternales son atendidos por la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Justicia.
La Constitución de Cuba, aprobada en plebiscito popular en 1976, con el voto favorable del 97,7% del electorado y modificada en 1992 por voto unánime en la Asamblea del Poder Popular (parlamento unicameral cubano integrado por 614 personas representativas de todos los sectores sociales del país, establece expresamente, en cinco de sus artículos, la separación Iglesia-Estado y por tanto el carácter laico de este último -incluyendo la escuela- la igualdad de todas las manifestaciones religiosas ante la ley y el derecho de todos los ciudadanos del país a profesar el culto religioso de su preferencia, a cambiar de creencia, o a no tener ninguna (es de las pocas constituciones en el mundo que lo recoge en su articulado). La condición laica del Estado es tradicional en Cuba.
Tales principios constitucionales tienen sus raíces en la tradición independentista cubana, durante la cual se aprobaron cuatro Constituciones de la República en Armas, en dos de las cuales se establecía la llamada separación Iglesia-Estado. Esta fue recogida también en las Constituciones republicanas de la etapa neocolonial, de 1901 y 1940. El Estado no subvenciona ninguna institución religiosa ni interviene en su funcionamiento interno.
Artículo 1. Cuba es un estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y por el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, de justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 8. El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 39 b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita.
Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en relación más
estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción.
Artículo 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43. El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y los servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y del orden interior, según méritos y capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
- usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones Religiosas.
En el 4to. Congreso del PCC, celebrado en 1991 se acordó eliminar cualquier interpretación de los Estatutos del Partido que impidiera a un revolucionario de vanguardia, en razón de sus creencias religiosas, aspirar a ser admitido en el Partido. Hoy militan en el Partido numerosos creyentes de diferentes religiones.
Todas las instituciones y organizaciones religiosas desarrollan, con total independencia y autonomía en relación con el Estado, sus actividades sociales, la formación de su personal, el nombramiento de su jerarquía, sus movimientos dentro y fuera del país, sostienen relaciones con instituciones y personalidades en el extranjero, reciben delegaciones e invitados de ese carácter, organizan eventos. Hay instituciones que tienen miembros en estructuras religiosas internacionales. Todo ello sin ningún tipo de limitación.
- Asimismo, determinan sobre la participación o no de su personal consagrado en los órganos de representación popular, incluso a su más alto nivel. Es el caso de tres pastores evangélicos, una presbiteriana, un bautista y un episcopal, así como un babalawo o sacerdote de Ifá, de la religión yoruba, Presidente de la Asociación Cultural Yoruba de Cuba, que por elección popular son miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento unicameral). Laicos de la iglesia católica y de otras denominaciones y manifestaciones religiosas forman parte de los órganos de poder estatal y de todas las organizaciones políticas y de masas del país.
Las instituciones religiosas son propietarias de sus bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus templos y otros bienes. En el país circulan libremente numerosas publicaciones de muchas denominaciones y organizaciones religiosas, una importante cantidad de ellas inscritas en el Registro de Publicaciones del Instituto Cubano del Libro.
Muchas de las instituciones religiosas cubanas poseen centros para la formación de su personal consagrado (seminarios), lo que realizan con plena libertad y sin limitaciones para la selección e incorporación de ese personal a sus estudios. Cientos de jóvenes cubanos también completan sus estudios en seminarios y universidades religiosas en diferentes países. La Iglesia Católica cuenta además con noviciados para la formación de su clero regular (perteneciente a órdenes o congregaciones religiosas) masculino y femenino.
Las instituciones y organizaciones religiosas desarrollan también actividades de carácter social, entre las que se encuentra la gestión de hospitales y asilos para ancianos, para lo que cuentan con la colaboración y el apoyo del Estado y mantienen relaciones y frecuentes contactos con sus homólogos en el extranjero o con los organismos ecuménicos que las agrupan.
También se efectúan múltiples actividades de carácter religioso o cultural, algunas de ellas fuera de sus locales de culto, como misas, cultos, procesiones, peregrinaciones, ceremonias, rituales, conciertos, toques de tambor, talleres, seminarios, congresos, y otras.
De forma diversa, según la disponibilidad de recursos y métodos propios, se desarrollan actividades recreativas, de captación y de educación religiosa, como catecismo, escuelas dominicales o sabatinas, cursos extensos, cortos o por correspondencia, la transmisión oral directa personal y debates colectivos de textos religiosos.
En los últimos años se han recibido en Cuba visitas de líderes mundiales y dirigentes de organizaciones de diferentes religiones.
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