Un juicio ético para #Edward Snowden (#EEUU)


Adventures-of-Edward-SnowdenPor Kevin Manning

La divulgación de información reservada se ha hecho habitual en el último tiempo. Palabras como WikiLeaks se han popularizado rápidamente y personajes como Julian Assange son reconocidos en todos los rincones del planeta. Similar publicidad mediática global tienen hoy el soldado norteamericano Bradley Manning o el experto en informática Edward Snowden, hasta hace muy poco unos ilustres desconocidos. Manning fue sentenciado por un tribunal militar a 35 años de cárcel, acusado de filtrar miles de documentos militares y diplomáticos al sitio WikiLeaks. Snowden, por su parte, pasó momentos más propios de una película de espionaje de la época de la Guerra Fría. De Hawai, su residencia y lugar de trabajo, voló a Hong Kong. Allí divulgó información secreta de la agencia de inteligencia norteamericana en donde prestaba servicios (la National Security Agency, NSA). Por último, se dirigió a Moscú, en cuyo aeropuerto permaneció retenido hasta que le fue otorgado el asilo por parte del gobierno ruso, pese al reclamo de extradición de las autoridades estadounidenses. ¿Qué vínculo existe entre Manning y Snowden? Dar a publicidad información clasificada que indicaba la realización de actos criminales de las tropas norteamericanas en Irak y Afganistán (Manning) y el establecimiento de mecanismos de espionaje global por parte del gobierno de Barack Obama (Snowden).

¿Cómo llamar el acto de divulgación? Para el gobierno de los Estados Unidos se trata de hechos ilegales, de espionaje y traición que ponen en peligro a sus ciudadanos. Por lo tanto, deben ser tratados con el máximo rigor, un término que incluye prisión, torturas o la pena de muerte (de hecho los negociadores norteamericanos se comprometieron ante el gobierno ruso a que Snowden, en caso de ser extraditado, no sería torturado ni asesinado).

La ilegalidad es una referencia ineludible a la hora de analizar un determinado acto, pero no el único. Otro punto importante es si existe o no justificación ética del acto en cuestión. Como se sabe, no siempre lo legal es sinónimo de ético. Recordemos al pasar las leyes raciales y antisemitas de Nuremberg, dictadas en Alemania en 1935. Las mismas tenían el respaldo legal del Estado alemán y contaban, además, con un amplio apoyo de la población. Sin embargo, no cabe duda de que tales leyes carecían absolutamente de cualquier soporte ético.

En el idioma español no existe un término que referencie el acto de divulgar al público la información de proyectos o actos cuestionables realizados por una organización. Términos como soplón, buchón, entregador tienen una carga peyorativa notoria. Con menos agresividad pero con similar énfasis negativo está la figura del informante. La palabra topo, muy frecuentada en las notas periodísticas, está más relacionada con el espionaje tradicional, pues hace referencia a alguien que trabajando en una organización actúa camuflado sirviendo a otra organización o país.

Sin embargo, hay una expresión que es utilizada con amplitud y adecuación en la disciplina de la ética aplicada (principalmente en la de ingeniería, en la de las organizaciones o en la de los negocios): whistleblowing. Traducida literalmente significa “soplar el silbato” y con ello hace referencia al acto de llamar la atención o señalar públicamente una falta. Una definición más precisa indica que un whistleblowing es el acto realizado por un individuo perteneciente a una determinada organización y que consiste en divulgar, por fuera de los canales propios de la misma, aquellos actos impropios o ilegales cometidos por la propia organización o por personas en posiciones de autoridad dentro de la misma. Cabe aclarar que no toda acción puede justificar el whistleblowing sino sólo aquella que pueda entrañar daños a la población, sean éstos físicos, psicológicos o financieros. Un whistleblowing implica para el agente la existencia de un dilema ético a resolver, puesto que colisionan el cumplimiento de la lealtad hacia la institución en la que presta servicios, por un lado, con los principios, virtudes o deberes que el mismo agente considera como constituyentes genuinos de su moralidad.

Se han propuesto diversos criterios para justificar un whistleblowing y, por lo tanto, dar una cobertura ética que sustente la comisión de una deslealtad hacia una organización. Uno de ellos, ya clásico, fue elaborado en su momento por Richard De George en su texto Business Ethics. Un enfoque diferente es sostenido por Michael Davies en su trabajo “Some Paradoxes of Whistleblowing” (aparecido en la revista Business and Professional Ethics Journal). El modelo de Davies –conocido como la teoría de la complicidad– enumera ciertas condiciones a cumplimentar, a saber: a) lo divulgado debe de provenir de la institución en donde el agente trabaja; b) el agente debe ser una persona que voluntariamente trabaje en la institución; c) la organización, aun siendo legítima, practica acciones que son éticamente muy cuestionables; d) el agente considera que será cómplice de actos moralmente inaceptables si no los divulga públicamente. Davies considera que, además, los puntos c y d sean entendidos como conocimiento concreto, es decir que el agente las considere creencias justificadas y verdaderas (para ello debe poder contar con evidencias sólidas que avalen su accionar). Es pertinente mencionar, además, que en varios países se ha legislado con variado y desigual impacto lo concerniente al whistleblowing, en particular en lo referente a la protección de las personas que lo han llevado a la práctica (Whistleblowers Protection Act, Australia, Public Interest Disclosure, Nueva Zelanda o el Public Sirvants Disclosure Protection Act, en Canadá). En Estados Unidos existe el Whistleblower Protection Act desde el 2007, pero con serios cuestionamientos respecto de su efectividad. Por otra parte, está prohibida por la Espionage Act cualquier divulgación de información reservada proveniente de organismos militares, de seguridad e inteligencia.

Veamos ahora si, de acuerdo con el modelo de Davies, la acción de Snowden está justificada éticamente. Se cumplen los puntos a y b, puesto que Snowden trabajaba voluntariamente en la empresa contratista Booz Allen Hamilton, vinculada con NSA, con una carrera estable, beneficios personales varios, vivienda en Hawai y unos ingresos anuales de 200.000 dólares. Respecto de los puntos c y d, Snowden ha sido explícito en sus declaraciones al diario inglés “The Guardian”: “Estoy sacrificando todo aquel bienestar porque no puedo seguir en conciencia al gobierno de los Estados Unidos en su objetivo de destruir la privacidad, la libre circulación en internet y todas las libertades fundamentales alrededor del mundo por medio de una máquina de vigilancia y espionaje que ellos han construido… Lo que ellos (la NSA, la CIA, etc.) están haciendo posee una existencial amenaza para la democracia”. Snowden, como es de público conocimiento, ha aportado además las evidencias concretas y verificables que mostraron los reales alcances del espionaje global llevado adelante por Estados Unidos los que incluyen, por cierto, la existencia de centros de espionaje en capitales importantes de Sudamérica.

Entendemos, por lo expresado hasta aquí, que la acción de Edward Snowden está justificada éticamente. Pudo encontrar, no sin esfuerzo y angustias existenciales, la respuesta a su dilema ético.

Ricardo Maliandi, una de las voces más autorizadas de los estudios éticos en la Argentina, nos recuerda que la cuestión del conflicto moral representa efectivamente una especie de núcleo de donde derivan todas las cuestiones éticas. Citando a Antonio Machado, Maliandi agrega que “¿Se vive de hecho o de derecho?” He aquí nuestra cuestión. Comprenderéis que “éste es el problema ético por excelencia, viejo como el mundo”. (1)

(1) R. Maliandi: Ética, conceptos y problemas, Buenos Aires, 2009.

(*) Docentes cátedra Tecnología y Desarrollo Humano, UNCo

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